T-510 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Rodrigo Galera De Avila·Demandado Secretaria Distrital De Movilidad De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aunque no aparece en la base de datos sí fue respondido y de manera verbal durante la cita que el demandante solicitó
- Se encuentra reflejado tanto en la expresión escrita como en la verbal y su resolución debe atenderse de la misma manera
- No fue utilizado por el demandante
- En las resoluciones se tiene que incluir el término de vencimiento para la reposición de la licencia ante Secretaría de Movilidad
- El demandante solicitó la reposición cuando el término para realizar dicho trámite ya se encontraba vencido
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y el de petición y como consecuencia de este amparo, se pide ordenar al Instituto de Transporte y Tránsito de Barranquilla dar cumplimiento al acto administrativo mediante el cual dispuso la reposición de un vehículo propiedad del actor y la consecuente entrada al parque automotor de la ciudad, de un nuevo taxi.
Elementos jurídicos y fácticos que configuran el caso concreto.
Marco normativo relevante sobre la reposición de vehículos clase taxi.
Derecho de petición verbal.
Procedibilidad de la acción de tutela.
IMPROCEDENTE por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 30 de diciembre de 2011 del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla por medio de la cual se declaró improcedente el amparo incoado.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Barranquilla para que tome en consideración el análisis realizado por la Sala en el aparte 3.4. de esta providencia y realice los ajustes necesarios para su observancia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.