T-330A de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Maribel Bedoya Giraldo·Demandado Banco Davivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud desembolso de dinero y entrega de inmueble según acuerdo financiero suscrito antes de la muerte del cónyuge
- Improcedencia por cuanto conflicto es de carácter civil y comercial cuya resolución pertenece a la jurisdicción ordinaria
- Procedencia cuando no existan otros instrumentos procesales de defensa judicial para proteger el derecho invocado
- Procedencia cuando se está frente a un sujeto de especial protección
- Requisito de procedibilidad
- Elementos que lo conforman deben probarse de manera sumaria
- Condiciones que deben reunirse para que se verifiquen su existencia a pesar de existir otros mecanismos
- Requisitos para que se configure
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que el Banco Davivienda S.A. y la constructora Prisma Ingeniería S.A., vulneraron sus derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a la vivienda digna y a la dignidad humana, en virtud de la negativa de desembolsar un préstamo acordado y de entregar un inmueble prometido, a pesar del acuerdo financiero suscrito entre las partes antes de la muerte de su cónyuge y del registro de la vivienda.
Al verificar que existen otros medios de defensa judicial para resolver el problema planteado y al no encontrar probado un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el caso específico, la Sala decide decretar LA IMPROCEDENCIA de la acción impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la providencia del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Palmira del 2 de diciembre de 2011 y en su lugar DECLARAR improcedente la acción impetrada.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.