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T-330A/12
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-330A/129 de mayo de 2012

Salvamento de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA T-330A 12Referencia: Expediente T-3356879Acción de tutela instaurada por Maribel Bedoya Giraldo contra el Banco Davivienda y Prisma Ingeniería Constructora S.A.Magistrada Ponente:ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGOCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito disentir de la decisión adoptada por la Sala Tercera de Revisión dentro del expediente de la referencia. Para sustentar mi postura haré una relación sucinta de las particularidades del caso y la consecuente exposición de los motivos que la justifican.i) Contenido de la sentencia.1. Siguiendo el acápite de antecedentes de la sentencia, se tiene que la accionante solicita que se protejan sus derechos fundamentales a la familia, a la igualdad de género, a la igualdad, a la vivienda digna y a la dignidad humana, los cuales considera que están siendo vulnerados por las entidades demandadas al negarse a desembolsar un crédito hipotecario y a entregar el respectivo inmueble, desconociendo el acuerdo financiero suscrito antes de la muerte de su cónyuge, dejándola a ella y a su hija menor de edad en una situación de desprotección.

2. La acción de tutela de la referencia correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal, despacho que negó el amparo invocado porque según su criterio no se ha violado ninguno de los derechos fundamentales de la actora, ya que la imposibilidad de realizar el desembolso del dinero para cubrir el saldo pendiente del valor de la vivienda se produjo “por cosas del destino” al fallecer uno de los beneficiarios del crédito.

3. La Sala Tercera de Revisión por mayoría revocó la sentencia de única instancia y, en su lugar declaró improcedente la acción impetrada bajo los siguientes argumentos: (i) El conflicto suscitado entre la señora Maribel Bedoya Giraldo y las instituciones accionadas es de carácter civil y comercial, cuya resolución compete de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria. (ii) No se verifica la existencia de los elementos que configuran el perjuicio irremediable, toda vez que: (a) no existe prueba siquiera sumaria que así lo indique; por el contrario, al estudiar los elementos propios del conflicto civil y comercial bajo análisis, es claro que el desembolso del dinero era tan solo una expectativa legítima de la accionante y no un derecho adquirido; (b) no hay evidencia de que la actora se encuentre sin vivienda o en una situación de desprotección que haga que la no entrega del inmueble genere una vulneración irremediable de sus derechos fundamentales. ii. Motivos del Salvamento de Voto.1. No estoy de acuerdo con la improcedencia de la acción de tutela en este caso, por las razones que a continuación expongo:1.1. En relación con la procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha indicado que, dado el carácter subsidiario y residual de dicha acción, sólo se podrá acudir a ella en ausencia de otro medio de defensa judicial para la protección del derecho invocado. Sin embargo, también ha sostenido que esta regla tiene dos excepciones que se presentan cuando la acción de amparo es: (i) interpuesta como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable; o (ii) como mecanismo principal cuando, existiendo otro medio de defensa judicial, éste no es idóneo ni eficaz para la defensa de los derechos fundamentales conculcados o amenazados. En el caso que se analiza, tal como lo señala la ponencia, es cierto que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial, como es la acción civil para hacer valer sus derechos derivados de las negociaciones adelantadas con el banco Davivienda. Sin embargo, esa acción no es eficaz, debido al tiempo prolongado de su trámite y a que la señora Maribel Bedoya requiere el crédito con urgencia para cancelar parte del precio de una vivienda familiar, que también es financiada con el subsidio otorgado por Comfenalco-Valle, cuya vigencia para utilizarlo es de corto tiempo, según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, y no le permite esperar a que termine el proceso civil, so pena de perder el subsidio y la oportunidad para adquirir su vivienda. Considero que esta circunstancia hacía procedente la acción de tutela como mecanismo principal y definitivo.Pero, si la procedencia no fuese viable por este medio, estimo que la tutela procedía al menos como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por estas razones: (i) la accionante, según se deduce de los hechos, es madre cabeza de familia, acreedora de una protección constitucional especial; (ii) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del citado Decreto 2190 de 2009, el subsidio para adquirir, construir o mejorar vivienda es otorgado a los hogares que carecen de recursos suficientes y cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores a 4 SMLMV, lo cual permite concluir que la actora es una persona de escasos recursos económicos, puesto que Comfenalco-Valle le otorgó un subsidió de vivienda; (iii) en el proyecto se dice, refiriéndose a la accionante, que “la negativa de la entidad financiera de desembolsar el dinero y de la constructora de entregar el inmueble la deja a ella y a su hija menor de edad en una situación de desprotección (…)”. A mi parecer, con estos argumentos la señora Maribel Bedoya Giraldo probó el perjuicio irremediable derivado del proceder del banco Davivienda.A partir de lo expuesto reitero que el amparo solicitado por la señora Maribel Bedoya Giraldo debió haberse concedido, lo que me lleva a apartarme de la decisión tomada en este asunto.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia T-152 de 2009, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional. Sentencia T-352 de 2011. MP: Luís Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional. Sentencia T-1316 de 2001. MP (E): Rodrigo Uprimny Yepes. Corte Constitucional. Sentencia T-243 de 2010 MP: Nilson Pinilla Pinilla. Corte Constitucional, Sentencias T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre muchas otras. Corte Constitucional, Sentencias T-983 de 2007, T-235 de 2010, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre muchas otras.