T-691 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Paulina Paez De Pineda Y Otras·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por orden judicial de reconstruir procesos en los cuales se ordenaron embargos que recaen sobre un inmueble cuando ningún juzgado reconoce tener archivos de la época en que fueron decretados
- Estándares internacionales sobre su naturaleza, contenido, características, objeto y restricciones y reglas jurisprudenciales respecto al alcance constitucional
- Mecanismo constitucional para acceder a información de carácter público
- Desarrollo jurisprudencial y la estrecha relación que guarda con el derecho de petición
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Propiedad privada, acceso a la información.
Las accionantes iniciaron un proceso de sucesión, dentro del proceso se enteraron que uno de los inmuebles tiene registradas dos medidas cautelares en los años de 1956 y 1959, han acudido a diferentes autoridades y juzgados de Zipaquira, pero ninguna les ha brindado una respuesta efectiva por lo tanto no han podido realizar la inscripción de la liquidación, partición y adjudicación del bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La Sala se pronuncia sobre le derecho de acceso a la información, su naturaleza, contenido y alcance, debido a que las autoridades accionadas no poseen archivos de la fecha en que datan los procesos, se esta ante la imposibilidad de recabar la información requerida, debido a ello se les esta vulnerando a las accionantes su derecho al acceso a la información, por lo tanto se ordena al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones inscritas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia del veintiuno (21) de enero de 2010, en la acción de tutela instaurada por Paulina Páez de Pineda, Mercedes Páez de Velásquez, María del Carmen Páez Valbuena y Rosa Stella Páez Valbuena contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de las demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D. C., que un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele la Anotación 3 "Fecha 03-05-1956 Radicación: 2008-452545. Oficio 46 del 10-04-1956 Juzgado Municipal de Zipaquirá. Especificación No.0427. Embargo Ejecutivo con acción personal construcción (medida cautelar) de Rodríguez María a Federico Páez" y la Anotación 4 "Fecha 06-08-1959 Radicación: 2008-452545. Oficio 311 del 13-07-1959 Juzgado Municipal de Zipaquirá. Especificación No.0427. Embargo Ejecutivo con acción personal terreno (medida cautelar) de Rodríguez María a Federico Páez" inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No.50S-40519772, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 16 sur 327-25 Sur de Bogotá D. C.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.