Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2004

T-1046 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Cesar Mora Caicedo Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado Que Por Razones De Salud Solicita Ser Evaluado Por La Junta Regional De Calificación De Invalidez Con Miras A Obtener Su Pension Habiéndosele Comunicado Por Parte Del Empleador Que Su Contrato No Seria Renovado Pero La Ent
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Empresa Privada
  • Obligación de dar respuestas a las solicitudes en forma clara, precisa y de fondo
Administradora De Riesgos Profesionales
  • Le corresponde en segunda instancia determinar el origen del accidente o de la enfermedad causantes de la pérdida de la capacidad laboral o muerte
Institucion Prestadora De Salud
  • Le corresponde en primera instancia determinar el origen del accidente o de la enfermedad causantes de la pérdida de la capacidad laboral o muerte
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del veintisiete (27) de mayo de 2004, proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Medellin, dentro del proceso de la accion de tutela instaurada por el senor Cesar Mora Caicedo contra la EPS COMFENALCO Seccional Quindio, y en su lugar conceder la proteccion del derecho de peticion.
  3. Segundo. ORDENAR a COMFENALCO EPS Seccional Quindio, que en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del fallo de una respuesta clara y completa acerca del asunto planteado por el actor y si de la respuesta resultara una prestacion por parte de la entidad demandada se tendra en cuenta el momento en que originalmente se presento la solicitud.
  4. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.