T-172 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marco Antonio Tovar Gabanzo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por conexidad con derechos fundamentales
- Orden de levantar medida cautelar que pesa sobre bien inmueble
- Protección constitucional
- Núcleo esencial
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Vulneración por Tribunal al no ordenar el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el bien inmueble de propiedad del actor, impidiendo que la información que reposa en la Oficina de Instrumentos Públicos se corrija y actu
- Concepto
- Vulneración por cuanto se le impuso al accionante una carga que no estaba obligado a soportar, como consecuencia de la omisión y de los errores de los funcionarios del despacho judicial accionado
- Comprende el principio de legalidad
- El objeto de la solicitud no debe recaer sobre los procesos que el funcionario judicial adelanta
- Concepto y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor estima desconocidos sus derechos fundamentales en razón a la negativa de las autoridades demandadas de responder las solicitudes relacionadas con conocer el despacho judicial al que le correspondió el conocimiento de un proceso de separación de cuerpos y el levantamiento de la medida cautelar y el registro que pesa sobre un inmueble de su propiedad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Las facultades extra y ultra petita del juez constitucional. 2º.
El derecho de petición y la diferenciación con el derecho al debido proceso. 3º.
El debido proceso y el principio de legalidad. 4º.
El derecho de acceso a la administración de justicia. 5º.
El régimen de medidas cautelares en los procesos de separación de cuerpos. 6º.
El derecho a la propiedad privada y su protección constitucional por vía de tutela y, 7º.
El derecho al habeas data.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en cuanto concedieron el amparo al derecho de petición de Marco Antonio Tovar Gabanzo frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Centro de Servicios Administrativos - Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y habeas data, vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de notificada esta decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja para que sea levantada la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 070-18474, y proceda a la cancelación del registro.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva al Juzgado
- Segundo. de Familia de Bogotá D.C.53 el expediente referente al proceso verbal sumario de alimentos No. 1896-0140, iniciado por María Amparo Alfonso Acuña contra Marco Antonio Tovar Gabanzo.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva al Juzgado
- Noveno. de Familia de Bogotá D.C.54 el expediente referente al proceso de divorcio iniciado por María Amparo Alfonso Acuña contra Marco Antonio Tovar Gabanzo.
- QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.