T-511 de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Luigi Carino De Francesco·Demandado Juzgado Primero De Familia De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el proceso se encuentra en trámite y no se acreditó perjuicio irremediable
- Comprende también autos interlocutorios
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano italiano casado por el rito civil con una ciudadana colombiana, alega que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al decidir, en el trámite de una demanda de divorcio presentada en su contra, imponer como medida cautelar la prohibición de salir del país hasta tanto prestara garantía suficiente para respaldar el cumplimiento de la obligación de suministrar alimentos a su menor hija, hasta por dos años.
La Sala constató que la acción de tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad porque el accionante: i) tuvo a su disposición diversos instrumentos jurídicos para controvertir dicha medida en el curso del proceso judicial; y, además, ii) interpuso la acción de tutela cuando aún estaba pendiente por resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares.
Igualmente, porque se descartó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión del 21 de enero de 2020, dictada por la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Luigi Carino de Francesco en contra del Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Neiva.
- Segundo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.