T-973 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alejandro Lyons De La Espriella·Demandado Electrocosta S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la tutela como regla general respecto de la expedición de actos administrativos
- Titularidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor como representante legal de la empresa arrocera montería considera vulnerado el debido proceso, ya que en febrero 23 de 2007 unos funcionarios de la entidad accionada se presentaron a las instalaciones de la empresa demandante con el fin de realizar una revisión del equipo de medida, y como el actor no se encontraba presente, fueron atendidos por una persona que estaba haciendo unas prácticas para el sena, pero él solicitó que aplazaran la diligencia ya que el representante legal no estaba presente.
Sin embargo los funcionarios hicieron caso omiso y al revisar el equipo, levantaron un acta donde se consignó una supuesta irregularidad de conexiones eléctricas alteradas o intervenidas.
Expone el actor que no sabe como paso eso, ya que los unicos que tienen acceso a los medidores son los funcionarios de electrocosta, además de ser un aparato de tipo industrial y estar ubicado en el exterior de la arrocera.
Los funcionarios de la accionada presionaron a sus empleados para llegar a un acuerdo conciliatorio y como no fue posible, suspendieron el servicio por 48 horas, causandoles un perjuicio comercial, pues se dañó una considerable cantidad de arroz y un perjuicio moral, al presentarse publicaciones en un periodico de córdoba, sin existir un proceso judicial que determine de manera definitiva la ocurrencia de dichas irregularidades.
Cuando se presentó a la empresa le dijeron que adeudaba la suma de $78.324.230 por concepto de un supuesto fraude detectado en la fecha de 2007..
Solicita se le proteja el debido proceso y se le revoque la sanción.
La corte considera que el actor cuenta con otro medio dedefensa judicial y puede solicitar la suspensión provisional de la decisión final, además no procede como mecanismo transitorio ya que no está acreditada la inminencia de un perjuicio irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia las sentencias proferidas por Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Montería, el 7 de diciembre de 2007 que negó la solicitud de amparo invocada y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de esa misma ciudad, el 4 de febrero de 2008, que concedió el amparo invocado, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por Alejandro Lyons De La Espriella en representación de la empresa Arrocera Montería contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P..
- SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuar con el trámite administrativo adelantado en contra de la empresa Arrocera Montería, dentro del proceso No. 4551702-199032, en la etapa que se encontraba antes de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Montería, el 4 de febrero de 2008.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.