Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2007

T-197 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Oscar Rosado Arzuaga Y Otros Vs. Electricaribe Electrocosta Y Codensa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Factura está compuesta por varios factores adicionales a "sanción"
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Decisiones por las cuales se imponen sanciones a usuarios no son actos administrativos sino vías de hecho
  • Carecen de potestad sancionadora en contra de sus usuarios
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para controvertir actuaciones de empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Nulidad de todo lo actuado por las empresas Electricaribe, Electrocosta y Codensa
  • Procedencia excepcional cuando empresa de servicios públicos domiciliarios impone sanciones administrativas a usuarios
Debido Proceso
  • No debió ordenarse la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadota del Caribe S.A. E.S.P.
Sentencia De Tutela
  • Al ordenarse la nulidad de todo lo actuado podría constituirse un factor generador de la cultura del no pago
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y la contradiccion de usuarios de servicios publicos domiciliarios a quienes las empresas les efectuo visitas de inspeccion con el fin de verificar posibles fraudes en las conexiones y mediciones de energia electrica que les distribuyen encontrando supuestas irregularidades por las que las empresas imponen sanciones.solicitan se ordene la nulidad de las sanciones impuestas.la accion de tutela como mecanismo judicial para controvertir las decisiones sancionatorias de las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios.

Por regla general la accion de tutela es improcedente para controvertir los actos que expiden las entidades que prestan servicios publicos domiciliarios por existir otros mecanismos de defensa judicial ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo y la posibilidad de solicitar al juez administrativo la suspension provisional de los actos administrativos.

Procedencia de la accion de tutela en los casos en que las empresas de servicios publicos domiciliarios imponen sanciones administrativas a sus usuarios casos en los que la tutela resulta ser el mecanismo idoneo.

La relacion entre las empresas de servicios publicos y los usuarios.

Fundamento legal y contractual.

Las empresas de servicios publicos domiciliarios carecen de potestad sancionatoria en contra de sus usuarios.niega y concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, el nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), que decidió revocar la Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná, del veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Oscar Rosado Arzuaga contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1503807.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006) por el Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, que decidió revocar la Sentencia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) del Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, en la tutela interpuesta por Gastón Martínez Ibarra contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1503843.
  5. TERCERO. REVOCAR la Sentencia proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006) por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, que decidió confirmar la Sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006) por el Juzgado
  7. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, en la tutela interpuesta por Inírida Contreras Mendevíl contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1503947.
  8. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso de la señora Inírida Contreras Mendevíl y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra la señora Inírida Contreras Mendevíl por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Calle 25 No.24-75 de Barranquilla, Atlántico.
  9. CUARTO. REVOCAR la Sentencia proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) por el
  10. Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, que decidió revocar la Sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006) por el Juzgado
  11. Octavo. Civil Municipal de Cartagena, en la tutela interpuesta por Katia María Macdaniel Soto contra Electrocosta S.A. E.S.P., expediente T-1504157.
  12. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso de la señora Katia María Macdaniel Soto y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadota de la Costa Atlántica S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra la señora Katia María Macdaniel Soto por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en el sector 554 MZ96-1 P1 Apartamento 1 del Barrio Urbanización El Socorro de Cartagena, Bolívar.
  13. QUINTO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  14. Tercero. Penal Municipal de Barranquilla, el seis de octubre (6) de octubre de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Belisario Roncallo Meneses contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1507133.
  15. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso del señor Belisario Roncallo Meneses y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra del señor Belisario Roncallo Meneses por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Carrera 63 No. 79-138 de Barranquilla, Atlántico.
  16. SEXTO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  17. Primero. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Julio Armando Torres contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1512193.
  18. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso del señor Julio Armando Torres y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra del señor Julio Armando Torres por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Carrera 26 C No.17-58 de Soledad, Atlántico.
  19. SÉPTIMO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  20. Primero. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Ricardo Velazco Marín contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1512197.
  21. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso del señor Ricardo Velazco Marín y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra el señor Ricardo Velazco Marín por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Carrera 21 No.61-04 de Soledad, Atlántico.
  22. OCTAVO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  23. Primero. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Ricardo Velazco Marín contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1512199.
  24. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso del señor Ricardo Velazco Marín y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra el señor Ricardo Velazco Marín por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Carrera 20 No.60-58 de Soledad, Atlántico.
  25. NOVENO. REVOCAR la Sentencia proferida el siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006) por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá D.C., el veintidós (22) de septiembre de 2006 de dos mil seis (2006) por medio de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del señor José Humberto García Barón por haber sido vulnerado por la empresa Codensa S.A. E.S.P. Expediente T-1516419.
  26. DÉCIMO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  27. Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, Atlántico, el nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), en la tutela interpuesta por Luz Estella Pinilla Fino contra Electricaribe S.A. E.S.P., expediente T-1509494.
  28. En consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso de la señora Luz Estella Pinilla Fino y declarar la nulidad de todo lo actuado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P dentro de la investigación administrativa adelantada en contra la señora Luz Estella Pinilla Fino por las supuestas irregularidades en las conexiones de energía del inmueble ubicado en la Calle 51B No. 7G-43 del Barrio el Santuario, Barranquilla, Atlántico.
  29. DÉCIMO.
  30. PRIMERO. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.