T-216 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sociedad Lacouture Zuñiga Limitada Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
- Caso en que no procede
- Infracciones y solidaridad legal del propietario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sociedad a la que electricaribe le impuso una sancion al encontrar irregularidad en el sistema de medicion del servicio de energia en el inmueble que ocupa.
Accion de tutela contra las resoluciones emitidas por las empresas prestadoras de servicios publicos.
Casos en que procede la accion de tutela.
La legalidad de las actuaciones de las empresas de servicios publicos se controvierten ante la jurisdiccion en lo contencioso administrativo previo agotamiento de la via gubernativa.
La sociedad es ajena a la actuacion administrativa que la misma contradice en sede de tutela y no sufre en consecuencia perjuicio alguno de modo que la intervencion transitoria del juez de tutela no es procedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta, el 24 de agosto de 2005, para decidir la acción de tutela instaurada por la sociedad LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA contra ELECTRICARIBE S.A E.S.P. por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. Prevenir a ELECTRICARIBE S.A E.S.P sobre el respeto de la garantía constitucional del debido proceso de la sociedad LACOUTURE ZUÑIGA LIMITADA, de modo que sin perjuicio de la calidad de propietaria del inmueble, ubicado en la carrera 59 Nº15-10 de la ciudad de Santa Marta no le es exigible el cumplimiento de la Resolución Nº1111609, porque no fue notificada, ni vencida en juicio.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.