T-1146 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Herminda Manjarrez Martinez Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Procedencia excepcional en controversias relacionadas con servicios públicos
- Cobro de deuda por concepto de servicio publico domiciliario dejado de facturar en su oportunidad
- Sus actuaciones están sometidas al escrutinio del juez administrativo
- Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios no pueden abusar de su condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa el trabajo la igualdad y a un servicio esencial de usuaria por el cobro de una deuda por concepto de servicio dejado de facturar en su oportunidad.
Solicita se ordene "bajar del sistema la deuda" y que no se le suspenda el servicio.
Procedencia excepcional de la accion de tutela en controversias relacionadas con servicios públicos domiciliarios.
La regla general es que la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios están sometidas al escrutinio del juez administrativo mediante el ejercicio de las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho según las circunstancias.
Existiendo otro medio de defensa judicial idóneo la tutela en principio es improcedente para controvertir los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios inclusive aquellos que imponen sanciones salvo cuando las circunstancias concretas del caso y los derechos fundamentales involucrados en el mismo tornan ineficaces las acciones contenciosas administrativas o implican la inminencia de un perjuicio irremediable para el actor.
Agotada como está la vía gubernativa ante la misma empresa de servicios públicos domiciliarios electricaribe s.a.
E.s.p.
Y la superintendencia respectiva y haciendo uso de la acción judicial correspondiente la accionante puede debatir ante la jurisdicción contenciosa administrativa las sumas que afirma la empresa se le adeudan así como el procedimiento adelantado para el cobro.
La sala no evidencia un daño grave e irreparable para los derechos fundamentales de la actora ni la ocurrencia de un perjuicio inminente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana - Cesar el 9 de junio de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por Herminda Manjarrez Martínez contra Electricaribe S.A. E.S.P., que revocó el fallo proferido el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso - Cesar.
- SEGUNDO. Por secretaría efectúese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.