T-525 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Josefa Medina De Mejia Vs. Electricaribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconexión por no pagar el arrendatario más de tres periodos facturados
- Reconexión del servicio suspendido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de propietaria de inmueble arrendado a quien su arrendatario le dejo pendiente de pago una deuda por concepto de servicios publicos cuando la empresa no adelanto control alguno ante el progresivo aumento de la deuda sin tomar en consecuencia las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
Solicita se rompa la solidaridad legalmente establecida entre el usuario y el propietario del inmueble y se le haga responsable del valor de las tres (3) primeras facturas no canceladas.
Asimismo se ordene la inmediata reconexion del servicio de energía.
Los servicios públicos domiciliarios y los derechos fundamentales.
La empresa que suministre el servicio publico debera prodigar un trato igualitario a sus usuarios y debera suspender la prestacion del servicio cuando se hayan dejado de cancelar tres (3) meses de facturas.
La accionante cuenta con la via contencioso administrativa para zanjar de una vez por todas el conflicto planteado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, y en su lugar CONCEDER la tutela por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la señora Josefina Medina de Mejía.
- Segundo. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, la reconexión del servicio de energía en el inmueble de propiedad de la actora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la cancelación del valor equivalente a las tres primeras facturas no pagadas por el arrendatario del predio, más el monto de las facturas por consumos causadas a partir del 8 de febrero de 2004, fecha en la cual el inmueble fue presuntamente abandonado por su arrendatario, además de los gastos propios del restablecimiento del servicio.
- Con todo la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. podrá perseguir al arrendatario de la accionante, señor Narciso Muñoz Martínez, a fin de exigir de éste el pago correspondiente a los anteriores meses de servicio no cancelados.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.