Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2008

T-581 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Berlys Del Carmen Roa Escobar·Demandado La Electrificadora Del Caribe Electricaribe Sa Esp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Ruptura de la solidaridad y liquidación a cargo del propietario solo de las tres primeras facturas
  • Negligencia de Electricaribe da lugar al rompimiento de la solidaridad entre el usuario del servicio y el propietario
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Conexidad con derechos fundamentales
  • Procedencia
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Efectos por el incumplimiento en el pago de facturas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y al debido proceso de propietaria de bien inmueble adquirido en diligencia de remate en el 2006 a quien la empresa de servicios publicos le esta cobrando la suma de $19.087.113 por concepto de las facturas de energia electrica causadas por el propietario anterior desde 1998, por lo que solicito la reliquidacion de la deuda, ante la cual la empresa manifesto su improcedencia alegando que la figura de la ruptura de la solidaridad opera solo entre arrendador y arrendatario, y que cualquier reclamacion contra facturas solo es viable cuando estas no tuviesen mas de 5 meses de haber sido expedidas.<br>los servicios publicos domiciliarios y su proteccion por la via de la accion de tutela.

El acceso a los servicios publicos domiciliarios y su relacion con los derechos fundamentales.

El deber de suspension oportuna de los servicios por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios.

La solidaridad en materia de servicios publicos.<br>resulta evidente la vulneracion de los derechos fundamentales de la actora por parte de la empresa accionada, pues exige el pago de las facturas dejadas de cancelar desde el año 1998, sin tener en cuenta que, por ministerio de la ley 142 de 1994, debia proceder a suspender el servicio publico en virtud del rompimiento de la solidaridad entre el usuario del servicio y el propietario.

Amen de lo anterior, es dable señalar que la empresa cancelo el servicio y dio por terminado el contrato hasta diciembre de 2006, por lo que mal puede exigirle a la nueva titular del derecho real de dominio sobre el inmueble, el pago de la facturacion completa que se adeuda por causas imputables solamente a ella.<br>concedida.

Se ordena a la esp declarar el rompimiento de la solidaridad y efectuar las liquidaciones a cargo de la actora de las tres primeras facturas, mas los gastos de reinstalacion y reconexion, asi como los recargos por dicho concepto, siempre y cuando el servicio haya sido suspendido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, la sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Barranquilla el veinticuatro (24) de abril de 2007 y el Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito de ese mismo Distrito Judicial el quince (15) de junio de 2007, dentro del trámite de la acción de tutela seguida por Berlys del Carmen Roa Escobar contra Electricaribe S.A. E.S.P
  4. SEGUNDO. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, declare la ruptura de la solidaridad y efectúe las liquidaciones a cargo de la señora Berlys del Carmen Roa Escobar, propietaria del inmueble, correspondientes a las tres primeras facturas, más los gastos de reinstalación y reconexión, así como los recargos por dicho concepto, siempre y cuando el servicio de energía eléctrica hubiere sido suspendido. En tal caso, una vez efectuado el pago de dichos valores, la E.S.P. procederá a efectuar la reconexión inmediata del servicio.
  5. TERCERO. LIBRESE por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.