T-1006 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Beatriz Gonzalez Becerra Vs. Electricaribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Incumplimiento y terminación
- Solidaridad en obligaciones y derechos
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuarios se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
- Partes
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
- Suspensión del servicio por no pago de tres facturas es parámetro de equilibrio contractual y garantía de equidad entre las partes
- Suspensión del servicio y consecuencias cuando el usuario se atrasa en pago de tres facturas
- Sujeción del debido proceso en sus actuaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la igualdad y el debido proceso de propietaria de inmueble adquirido en remate a quien la empresa le suspendio el servicio y le cobra de manera excesiva el servicio de energia en el que se involucra una deuda causada desde el año 2002 (mas de 50 facturas dejadas de cancelar) cuando el bien no era de su propiedad no siendo solidaria con la obligacion por cuanto fue adquirida por el anterior propietario de la edificacion.solicita se ordene la reconexion del servicio una vez cancelado el valor equivalente a las tres primeras facturas no pagadas por el antiguo dueño del predio.el contrato de prestacion de servicios publicos domiciliarios su incumplimiento y terminacion.
Las partes y la solidaridad en los mismos contratos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. (1) Civil del Circuito de Valledupar. CONFIRMAR por las razones expuestas en este fallo la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Tercero. (3) Promiscuo Municipal de Codazzi, en proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Martha Beatriz Gonzalez Becerra.
- SEGUNDO. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, declare la ruptura de la solidaridad y efectue las liquidaciones a cargo de la senora Martha Beatriz Gonzalez Becerra, propietaria del inmueble, correspondientes a las tres primeras facturas, mas el monto correspondiente a los gastos de reinstalacion y reconexion, asi como los recargos por dicho concepto. Una vez efectuado el pago de dichos valores, la E.S.P. procedera a efectuar la reconexion inmediata del servicio.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.