Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1225 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Evangelina Diaz De Martelo Vs. Electrocosta·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Reinstalacion Servicio Publico De Energia En Local Comercial Arrendado No Suspendido Oportunamente. Mora En Tres Periodos De Facturacion. Solidaridad Entre Propietario Del Inmueble Suscriptor Y Usuario. Via De Hecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio De Energia
  • Desconexión por no pagar el arrendatario más de tres periodos facturados
  • Conexión fraudulenta por arrendatario a pesar de suspensión
Debido Proceso
  • Facturación de energía a propietario sustraída fraudulentamente por arrendatario
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la providencia del trece (13) de agosto de dos mil uno (2001) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela presentada por Evangelina Díaz de Martelo contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. Electrocosta E.S.P. En consecuencia, se concede la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso y de petición.
  2. Para tal efecto, se ordena a Electrocosta que, si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a reinstalar el servicio de energía eléctrica al inmueble de la actora, para lo cual, ella sólo deberá pagar el costo de la energía que le fue facturada por los tres (3) primeros meses de prestación del servicio, más los gastos de reinstalación.
  3. Se previene a la Empresa que no vuelva a vulnerar el derecho de petición, al responder en forma tardía las peticiones puestas a su consideración.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.