Sentencia de Tutela18 de noviembre de 1999
T-927 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Rosa Franco De Crescenzi
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Y Der A La Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Energia. Cartagena. Electrocosta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- No afectación por falta de suministro de energía a inmueble que no se habita
Derechos
- Carácter fundamental
Igualdad De Trato
- Facturación de energía a propietario a pesar de corte a arrendatario por conexión fraudulenta
Servicio De Energia
- Desconexión por no pagar el arrendatario más de tres periodos facturados
- Conexión fraudulenta por arrendatario a pesar de suspensión
- Prestación es fundamental por conexidad en determinados eventos
Debido Proceso
- Facturación de energía a propietario sustraída fraudulentamente por arrendatario
Posicion Dominante
- Empresa que presta servicio de energía sobre el usuario
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la igualdad de Rosa Franco de Crescenzi.
- Segundo. ORDENAR a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. que, si aún no lo ha hecho, proceda a reinstalar el servicio de energía eléctrica al inmueble de la suscriptora Franco de Crescenzi distinguido con el No. 29-37, y ubicado en la Calle del Guerrero del barrio Getsemaní en Cartagena, para lo cual, dicha suscriptora sólo deberá cancelar el costo de la energía que le fue facturada por los tres primeros meses de prestación del servicio por parte de esa empresa, más los gastos de reinstalación. A partir del momento en el que le sea reinstalado el servicio, se le facturará, y ella deberá cancelar lo correspondiente a la energía que se consuma en dicho inmueble.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por40
T-223/24Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Acceso Al Agua Potable Y Energía)-Regulación Constitucional De Servicios Públicos Y Deber Del Estado De Garantizar Su Efectiva Prestación.T-337/23Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.T-188/18Derecho Al Agua Potable. Limites A La Suspension Por Mora En El Pago.T-034/16Derecho Al Agua. Limites Constitucionales A La Suspension Por Mora, Cuando Hay Sujetos De Especial Proteccion Constitucional.T-761/15Derecho Fundamental Al Agua Potable, Prohibicion De Suspender El Servicio Cuando Hay Sujetos De Especial Proteccion.T-281/12Tutela de 2012
Ver las 40 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.