T-281 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Fabiola Diaz Diaz·Demandado Codensa S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No instalación del servicio de energía eléctrica
- Orden a CODENSA S.A. de instalar el servicio de energía eléctrica, sin necesidad de exigir requisitos adicionales a los estrictamente consagrados en la ley
- Protección del derecho a la igualdad y a la vida digna
- Requisito de procedibilidad
- Carta de derechos y deberes de los usuarios
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Procedencia excepcional cuando las acciones contencioso administrativas se tornan ineficaces o implican la inminencia de un perjuicio irremediable para el actor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
inmueble que carece del servicio de energía y cuando la empresa CODENSA inició el trámite para la respectiva instalación del contador de luz, le exigieron de manera previa, realizar algunas reparaciones internas al inmueble por medio de un técnico certificado por el Ministerio de Minas y Energía.
Tras contratar a un técnico que le expidió el certificado para acreditar que el inmueble cumplía con los parámetros del reglamento de instalaciones eléctricas, la empresa accionada se negó nuevamente a instalar el servicio, argumentando que la peticionaria no cumplía con el requisito de acreditar la posesión del inmueble a través de un documento expedido por un juzgado.
La Sala reitera que la falta de energía eléctrica en una casa de familia genera per se un perjuicio irremediable en la medida en que los servicios públicos están amparados por derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la empresa accionada instalar el servicio de energía eléctrica en la casa de la demandante, sin necesidad de exigir requisitos adicionales a los estrictamente consagrados en la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER a la accionante la proteccion de sus derechos a la igualdad y vida digna. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa CODENSA S.A. que en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de este fallo, instale, si aun no lo ha hecho, el servicio de energia electrica en la casa ubicada en la calle 17 C No. 134 - 70, Barrio Fontibon de la ciudad de Bogota, sin necesidad de exigir requisitos adicionales a los estrictamente consagrados en la ley.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.