Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1992

T-528 de 1992

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Armando Perez

Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Accion Popular. Derecho Colectivo. Indigenas Wayu-Cerrejon. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Honorable Tribunal Superior de Riohacha, el día 28 de febrero de 1992 y por la Honorable Corte Suprema de Justicia el día 30 de abril del mismo año, relacionadas ambas con la Acción de Tutela de la referencia presentada por el Doctor Armando Pérez Araújo, salvo el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de la primera de las providencias que se cita, que se confirma.
  5. Segundo. Conceder la tutela del Derecho Constitucional Fundamental a la Vida y a la Integridad Personal de MILTON ORTIZ CARRILLO, su esposa y sus hijos menores, de DIOMEDES CARDONA y su familia, y de las específicas personas y familias residentes en las veredas de Caracolí y el Espinal del Municipio de Barrancas en el Departamento de La Guajira, que aparecen relacionadas en los folios 131, 132, 133 y 134 del expediente contentivos del estudio poblacional elaborado por la Organización Indígena YANAMA, los que se insertan como parte de esta sentencia.
  6. Tercero. Ordenar a todas las entidades y dependencias competentes de los Ministerios de Salud Pública y de Minas y Energía que a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, tomen todas las medidas, ordenes, resoluciones y provisiones que sean necesarias y adecuadas para garantizar la efectiva protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales a la Vida y a la Integridad Física de las personas y familias afectadas directamente por la situación de contaminación en las veredas de Caracolí y el Espinal del Municipio de Barrancas en el Departamento de la Guajira. Dichas autoridades y entidades, deberán precaver la conservación de la calidad de la vida y del medio ambiente sano en las mismas veredas en todo lo que se relacione con la contaminación ambiental producto de la actividad de la explotación minera del carbón, teniendo en cuenta el carácter de INHABITABLE y de ALTO RIESGO PARA LA VIDA HUMANA, VEGETAL Y ANIMAL señalado por la resolución número 02122 de 1991 (febrero 22) del Ministerio de Salud.
  7. Cuarto. COMUNIQUESE al Tribunal Superior de Riohacha, la presente decisión para que sea notificada a las partes conforme lo ordena el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y para que informe a esta Corte sobre el cumplimiento de las ordenes a que se refieren los numerales anteriores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.