Sentencia de Tutela7 de febrero de 1997
T-058 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luis Heriberto Solis Herrera
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Electrificadora De Cordoba. Postes De La Luz En Mal Estado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Mantenimiento preventivo de redes eléctricas
Derecho A La Vida
- Prestación ineficiente servicio de energía
Derecho De Peticion
- Definición
Estado
- Condiciones mínimas de justicia material
Función Pública
- Ejercicio
Interes Colectivo
- Procedencia excepcional de tutela
Servicios Públicos
- Prestación eficiente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de 1996, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Luis Heriberto Solís Herrera.
- Segundo. ORDENAR a la Electrificadora de Córdoba que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, reemplace los postes en mal estado, arregle las líneas de baja tensión, instale los elementos de protección del transformador (corto circuito, pararrayos y revisión de tierras), revise su carga, y en caso de ser necesario, reemplace el hasta ahora existente.
- Tercero. PREVENIR al representante legal de la Electrificadora de Córdoba, Seccional Montelíbano, para que en lo sucesivo, la entidad solucione con prontitud las fallas que puedan presentarse en la prestación del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica; además de responder de manera oportuna y sustancial las peticiones que ante ella se eleven. Si la entidad omite el cumplimiento de estas obligaciones, podrá ser sancionada por desacato conforme a los contemplado en el Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ORDENAR, por medio de Secretaría de esta Corporación, remitir copia de esta providencia a la Superintendencia de Servicios Públicos para que investigue lo de su competencia.
- Quinto. COMUNICAR el fallo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-403/95Agencia Oficiosa. Silencio Adtivo. Legitimidad De Los Actos Adtivos. Cierre De Negocios De Comidas Rapidas. Negada.T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.T-553/94Reconocimiento Anticipado De Pension De Sobreviviente. Exclusion De Compañera Permanente. Concedida Parcialmente.T-403/94Tutela Contra Particulares. Caracter Excepcional De La Indemnizacion De Perjuicios Mediante Tutela. Negada.T-010/93Derecho De Peticion. Electrificadora Del Huila. Negada.T-540/92Debido Proceso Administrativo. Servicio Publico. Funcion Administrativa. Electrificadora Del Atlantico. Negada.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.