T-385 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Virginia Rincon Bermudez En Representacion De Su Esposo Gonzalo Rodolfo Alban Holguiun·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota - Eaab -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disponibilidad o continuidad
- Caso en que se ordena restablecer el suministro de manera continua al apartamento del demandante, por ser sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, igualdad, tercera edad.
Alega la accionante que su esposo es usuario de los servicios públicos prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y que a pesar de estar al día en el pago de las facturas por consumo, la empresa suspendió el suministro de agua potable aduciendo la existencia de una deuda antigua, que no corresponde a consumo realizado por el afectado, sino por otros residentes y comerciantes del mismo edificio que él habita.
El agenciado es una persona de 82 años, que padece varias enfermedades crónicas y que se ha visto seriamente afectado por la falta del vital líquido.
La Sala reitera que el agua potable constituye un elemento primordial e indispensable para la supervivencia del ser humano y que cuando se destina al consumo humano, realza su propio carácter de derecho fundamental, merecedor de la protección mediante la acción de tutela, primordialmente si su desabastecimiento puede conducir a un perjuicio irremediable.
Recalca igualmente que las empresas prestadoras del servicio del líquido deben procurar que éste llegue a todos los usuarios en condiciones adecuadas y cantidades necesarias, más aún, a aquellos hogares e instituciones donde se hallen personas en situación de debilidad manifiesta, merecedoras de especial protección constitucional.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la EAAB restablecer el suministro de agua potable de manera continúa, por la acometida que corresponda al apartamento habitado por el representado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 30 de 2010 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota, que a su turno confirmo el dictado en agosto 17 de 2010 por el Juzgado 4deg Civil Municipal de esta ciudad, negando la tutela pedida por la senora Virginia Rincon Bermudez en representacion de su esposo Gonzalo Rodolfo Alban Holguin, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, EAAB, la cual, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, EAAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, proceda en el termino de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, a restablecer el suministro de agua potable, de manera continua, por la acometida correspondiente al apartamento 301A del edificio ubicado en la Avenida Caracas Ndeg 55-17 de Bogota, habitado por el senor Gonzalo Rodolfo Alban Holguin.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.