Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2004

T-712 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Beatriz Ines Uribe Berrocal Y Otro Vs. Proactiva Aguas De Monteria Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad Por Acumulación De Facturas De Servicios Publicos Domiciliarios Por Las Empresas Que Los Prestan. Solicitan Se Limite El Cobro A Las Sumas De Dinero Correspondientes A Los Tres Primeros Periodos De Facturación Y Se
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Responsabilidad solidaria
  • Exoneración de responsabilidad del propietario cuando ignora que su inmueble se encuentra en mora
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Conexidad con derechos fundamentales
  • Predio destinado a lavadero de carros no vulnera derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Derecho A La Igualdad
  • Tratamiento no es discriminatorio puesto que propietario y arrendatario conocían la deuda
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido el 4 de septiembre de 2003 por el juzgado
  2. primero. civil del circuito de Montería -Córdoba-, mediante el cual fue concedida la tutela como mecanismo transitorio y se ordenó a la empresa PROACTIVA Aguas de Montería S.A. E.S.P. que procediera a restablecer las acometidas y conexiones de desagüe, como también se le ordenó la elaboración y cobro de las facturas correspondientes a los tres primeros periodos de facturación no cobrados, más los gastos de reinstalación y reconexión. En consecuencia, SE NIEGA el amparo solicitado en el presente caso.
  3. Segundo. Levantar la suspensión de términos ordenada en el presente caso mediante auto del 24 de marzo de 2004.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.