Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2012

T-568 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Camilo Otalora Y Otros·Demandado Secretaria De Movilidad Urbana De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Secretaria De Movilidad De Bogota
  • Improcedencia por cuanto pretensiones se dirigen a reclamar derechos de contenido legal que pueden ser debatidos mediante mecanismos ordinarios de defensa
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los accionantes, en tanto se les negó el trámite de cancelación de matrícula y reposición de vehículos de servicio público, con fundamento en requisitos no establecidos en la normatividad aplicable a dicho procedimiento y, basado en normas no vigentes.

La Sala de Revisión primero verifica la procedencia de la acción de tutela y para ello establece la legitimación en la causa por activa y por pasiva y analiza si se cumple con el requisito de subsidiariedad.

Se decide NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el 7 de febrero de 2012 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida el 1 de diciembre de 2011 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogota, la cual tutelo los derechos al debido proceso e igualdad de los accionantes. En su lugar, se NIEGA por improcedente la presente accion de tutela.
  2. Segundo. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.