T-560 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Reinel Rubiano Tobar Y Otro·Demandado Emssanar E.S.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como medio de trabajo de personas en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Comité Paralímpico Colombiano y a Indervalle otorgar sillas de ruedas deportivas a los accionantes
- Derecho fundamental autónomo
- Fundamental para lograr la integración social de las personas en situación de discapacidad
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos procesos de tutela presentados de manera independiente, los actores consideran que varios de sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las E.P.S. a las que se encuentran afiliados, en tanto se negaron a entregarles la silla de rueda deportiva que requieren para seguir practicando la disciplina deportiva a la cual se dedican hace varios años.
Por su parte, las entidades demandadas argumentaron que no se encontraban obligadas a suministrar la silla solicitada, por encontrarse excluido tal elemento del Plan Obligatorio de Salud.
Se reitera jurisprudencia referente a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El derecho al deporte y sus dimensiones. 3º.
El derecho a la recreación y al deporte de personas en condición de discapacidad y, 4º.
El deporte como medio de trabajo de personas en condición de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre y se ordena a INDERVALLE y al Comité Paralímpico Colombiano, que entreguen a los accionantes las sillas de ruedas que necesitan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En el caso (T-4.773.268), CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Sala Penal), por medio de la cual se confirmo el fallo de primera instancia, el cual concedio el amparo solicitado por Reinel Rubiano Tobar, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la recreacion, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre de Reinel Rubiano Tobar, y ORDENAR al Instituto del Deporte, la Educacion Fisica y la Recreacion del Valle del Cauca (Indervalle) que otorgue la silla de ruedas deportiva al senor Reinel Rubiano Tobar, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo. En caso de que lo anterior no se pueda cumplir, Indervalle procedera a actuar de conformidad con lo dispuesto en el fundamento juridico Ndeg 35 del presente fallo.
- Tercero. En el caso (T-4.889.518), REVOCAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de Oralidad), mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia que nego el amparo solicitado por Oscar Alberto Rios.
- Cuarto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la recreacion, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre de Oscar Alberto Rios y ORDENAR al Comite Paralimpico Colombiano que le entregue al accionante la silla de ruedas deportiva en los terminos dados por el profesional tratante, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.