C-317 de 1998
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carlos Mario Isaza Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe interpretarse restrictivamente
- Debe ser definido por ley orgánica
- Prelación
- Concepto jurídico indeterminado
- Contenido material
- Define el gasto social
- Injerencia de la Corte en la asignación
- Carácter excepcional
- Compatibilidad con gastos de funcionamiento en materia social
- Deben ser compatibles con el Plan de Inversiones
- Justificación
- No afectan preeminencia del Plan de Inversiones
- No pueden determinarse por el simple objeto del ente beneficiario
- Sustento constitucional
- Control de constitucionalidad
- Puede financiar deporte
- Se aplica a porcentaje de transferencias a los municipios
- Financiación con recursos del IVA
- Respecto de concepto jurídico indeterminado
- Integrante del gasto público social
- Es un rubro diferente a la educación
- Incluye recreación y deporte
- Alcance
- Procede cuando una disposición admita una interpretación acorde con la Constitución Política
- Ley ordinaria precisa partidas del gasto social
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 181/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y constituyen gasto publico social" del articulo 4deg de la Ley 181 de 1995.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 1deg del articulo 75 de la Ley 181 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.