C-426 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Manuel Diaz Guerrero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinación para el deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana
- Mayor tarifa con la que se gravan los servicios contribuye a definir el carácter progresivo del tributo y del sistema tributario en general
- Compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Puede hacerse efectivo en los impuestos directos e indirectos pero la forma de lograrlo es diferente
- Se predica en general de todo el sistema tributario, y no de los impuestos específicos en particular
- Aplicación en la determinación del IVA para los servicios de telefonía móvil respecto a los de telefonía fija
- Pasos
- Naturaleza jurídica
- Régimen tarifario e impositivo
- Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
- Definición legal
- Régimen contractual
- Responsables de la prestación del servicio
- Diferencias
- Equiparación establecida por el Consejo de Estado tiene un alcance restringido y no general
- Naturaleza jurídica
- Régimen contractual
- Definición legal
- Presunción de una mayor capacidad contributiva de los consumidores de servicios
- Régimen tarifario e impositivo
- Responsables de la prestación del servicio
- Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
- Al legislador le está vedado obstaculizarla mediante la imposición de gravámenes cuyo efecto sea distorsionar los mercados de bienes y servicios
- Mayor tarifa con la que se gravan los servicios no tiene por si solo un efecto directamente distorsionador del mercado de competencia de los servicios de telecomunicaciones
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 788 de 2002 articulo 35 paragrafo segundo.
Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
A partir del 1º de enero de 2003 el servicio de telefonia movil esta gravado con la tarifa del 20%.
Vigencia de la norma demandada.
La norma fue adicionada por la ley 812 de 2003 que aprobo el plan nacional de desarrollo 2003-2006.
El actor funda su acusación en la consideración según la cual los servicios de telefonia movil y los de telefonia publica basica conmutada o telefonia fija son similares o iguales por lo cual los usuarios merecen un idéntico trato tributario.
Principios constitucionales de igualdad equidad y progresividad que gobiernan la actividad impositiva del estado y su proyección en impuestos indirectos como el iva.
Igualdad y similitud entre los servicios de telefonia movil y de telefonia publica basica conmutada criterios características técnicas acceso y condicion de sustituibles.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- segundo. del articulo 35 de la Ley 788 de 2002, por los cargos analizados en la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.