Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2005Sala Plena

C-426 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Juan Manuel Diaz Guerrero

Tema · dato duro
Iva En Telefonia Movil Y Libertad Economia. Mayor Tarifa Con La Que Se Gravan Los Servicios No Tiene Por Si Solo Un Efecto Directamente Distorsionador Del Mercado De Competencia De Los Servicios De Telecomunicaciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Iva En Telefonia Movil
  • Destinación para el deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana
  • Mayor tarifa con la que se gravan los servicios contribuye a definir el carácter progresivo del tributo y del sistema tributario en general
Principio De Progresividad Del Tributo
  • Compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario
  • Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
  • Puede hacerse efectivo en los impuestos directos e indirectos pero la forma de lograrlo es diferente
  • Se predica en general de todo el sistema tributario, y no de los impuestos específicos en particular
Test De Igualdad
  • Aplicación en la determinación del IVA para los servicios de telefonía móvil respecto a los de telefonía fija
  • Pasos
Telefonia Fija
  • Naturaleza jurídica
  • Régimen tarifario e impositivo
  • Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
  • Definición legal
  • Régimen contractual
  • Responsables de la prestación del servicio
Telefonia Movil Y Telefonia Fija
  • Diferencias
  • Equiparación establecida por el Consejo de Estado tiene un alcance restringido y no general
Telefonia Movil
  • Naturaleza jurídica
  • Régimen contractual
  • Definición legal
  • Presunción de una mayor capacidad contributiva de los consumidores de servicios
  • Régimen tarifario e impositivo
  • Responsables de la prestación del servicio
  • Vigilancia y control de las entidades prestatarias del servicio
Libertad Economica
  • Al legislador le está vedado obstaculizarla mediante la imposición de gravámenes cuyo efecto sea distorsionar los mercados de bienes y servicios
Iva En Telefonia Movil Y Libertad Economia
  • Mayor tarifa con la que se gravan los servicios no tiene por si solo un efecto directamente distorsionador del mercado de competencia de los servicios de telecomunicaciones
13 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 788 de 2002 articulo 35 paragrafo segundo.

Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.

A partir del 1º de enero de 2003 el servicio de telefonia movil esta gravado con la tarifa del 20%.

Vigencia de la norma demandada.

La norma fue adicionada por la ley 812 de 2003 que aprobo el plan nacional de desarrollo 2003-2006.

El actor funda su acusación en la consideración según la cual los servicios de telefonia movil y los de telefonia publica basica conmutada o telefonia fija son similares o iguales por lo cual los usuarios merecen un idéntico trato tributario.

Principios constitucionales de igualdad equidad y progresividad que gobiernan la actividad impositiva del estado y su proyección en impuestos indirectos como el iva.

Igualdad y similitud entre los servicios de telefonia movil y de telefonia publica basica conmutada criterios características técnicas acceso y condicion de sustituibles.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 788/02 «parágrafo 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  4. segundo. del articulo 35 de la Ley 788 de 2002, por los cargos analizados en la presente Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.