T-287 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Antonio Perez Covos Y Otro·Demandado Coldeportes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que los accionantes que se encuentran en situación de discapacidad, se inscribieron para participar en los Juegos Paralímpicos Nacionales y debido a que no se inscribieron mínimo tres participantes, no se les pe
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Prevenir a Coldeportes para que en los próximos juegos paranacionales, los deportes que queden excluidos sean llevados a cabo como exhibición
- Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación
- Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Corte Constitucional analizó si COLDEPORTES vulneró los derechos fundamentales a una vida digna, a la recreación, al deporte y a la igualdad de los accionantes, al no permitirles participar en los Juegos Paralímpicos Nacionales, debido a que para llevar a cabo una competencia específica en los deportes individuales que practican, era necesario como mínimo tres competidores de tres departamentos diferentes y, en sus casos, no se presentó el número mínimo exigido.
La Sala se refiere a la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, al tema de las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y al alcance de la protección que desprende de los instrumentos internacionales.
Se deniega el amparo solicitado, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se previene a COLDEPORTES para que analice si puede propiciar: 1º.
Que en los próximos juegos paranacionales, los deportes que queden excluidos por no reunirse el número mínimo exigido para competir, sean llevados a cabo como exhibición, con el fin de promoverlos y generar interés y apoyo hacia los mismos. 2º.
Que se desarrollen las acciones pertinentes en las regiones para difundir la práctica del deporte en general, y del competitivo y de alto rendimiento en particular, como opción ocupacional y de inclusión social para las personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En el expediente T-3672842, MODIFICAR la sentencia dictada en septiembre 24 de 2012 por el Juzgado 8deg Penal del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo la dictada en julio 23 del mismo ano por el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogota, declarando improcedente el amparo a derechos fundamentales del senor Luis Antonio Perez Covos que, en su lugar, se dispone DENEGAR.
- Segundo. En el expediente T-3754187, CONFIRMAR la sentencia dictada en septiembre 24 de 2012 por el Juzgado 2deg Promiscuo de Familia de Sogamoso, que denego la tutela de los derechos fundamentales del senor Marcos Omar Suarez Piragauta.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de las acciones de tutela, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR a COLDEPORTES para que analice si podria propiciarse (i) que en los proximos juegos paranacionales, los deportes que queden excluidos por no reunirse el numero minimo exigido para competir, sean llevados a cabo como exhibicion, con el fin de promoverlos y generar interes y apoyo hacia los mismos; (ii) que se desarrollen las acciones pertinentes en las regiones (a nivel municipal, distrital y departamental), para difundir la practica del deporte en general, y del competitivo y de alto rendimiento en particular, como opcion ocupacional y de inclusion social para las personas en situacion de discapacidad.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.