T-206A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rafael Enrique Gomez Manga Y Otro·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reclamar cobros de consumo de energía dejados de facturar, por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, en su condición de usuarios de la empresa ELECTRICARIBE S.A.
E.S.P., consideran que ésta vulneró sus derechos fundamentales al realizar cobros por el supuesto consumo de energía eléctrica no facturada.
La Corte considera que en los casos objeto de estudio no se argumentó ni demostró por qué los mecanismos ordinarios disponibles como el agotamiento de la vía gubernativa e interposición de acciones judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no son eficaces o idóneos para la protección de las garantías fundamentales que se consideran trasgredidas.
Así mismo, que no se sustentó en qué consiste el perjuicio irremediable que se podría presentar durante el tiempo que dure el trámite de dichos mecanismos de protección, ni mucho menos se demostró que los accionantes se encontraran en alguna situación de vulnerabilidad.
Se declara la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Pivijay - Magdalena, los dias 23 de junio y 21 de julio de 2017 dentro de los expedientes T-6.496.241 y T-6.496.242 que concedieron el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTES las acciones de tutela presentadas por los usuarios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en cada de uno de los procesos referidos.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.