T-288 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Alfredo Gomez Diaz Y Otros Vs. Electrificadora De Santander S.A. Y La Alcaldia Municipal De Lebrija
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Deficiencias en el cableado eléctrico del municipio amenaza la salud y vida de los habitantes
- Procedencia excepcional para la protección de derechos colectivos cuando por conexidad se vulneran derechos fundamentales
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion de los niños la adecuada prestacion de los servicios publicos y los derechos a la viday la integridad fisica por la mala prestacion del servicio de energia electrica en el municipio pese a las solicitudes realizadas por los habitantes del sector.solicitan se ordene la reparacion del cableado conductor del servicio la mejora en la prestacion del mismo y la instalacion de alumbrado publico asi como la instalacion de contadores.procedencia excepcional de la accion de tutela para la proteccion de derechos colectivos cuando por conexidad se vulnere un derecho fundamental.en el presente caso se advierte un cierto desconocimiento de los mecanismos judiciales de defensa con los que cuentan los usuarios de servicios publicos para la proteccion de sus derechos.
Se dara traslado a la personeria municipal.en este caso lo que se esta protegiendo no es simplemente un derecho colectivo; Se trata de garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas que habitan y transitan por el barrio y de los menores que juegan cerca del lugar.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de septiembre de 2006 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Juez Decima Civil del Circuito de Bucaramanga de 16 de agosto de 2006, que concedio parcialmente la tutela solicitada.
- Segundo. REMITIR copia del expediente a la Personeria Municipal de Lebrija para que, en cumplimiento de sus funciones, ilustre a los vecinos del sector sobre el alcance de sus derechos y los asesore y acompane en el ejercicio de los mismos.
- Tercero. REMITIR copia del expediente a la Superintendencia de Servicios Publicos para que, en cumplimiento de sus funciones, vigile que la empresa cumpla con sus obligaciones y que cese la amenaza de los derechos fundamentales de los habitantes del sector.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.