Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2003

T-262 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hector Hernando Triana Perez Vs. Eaab

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Solicitud Levantamiento De Embargo. No Suspension Del Servicio Publico De Agua Despues De Tres Facturas. Proceso De Jurisdiccion Coactiva. Indebida Notificacion Del Mandamiento De Pago. Solidaridad Del P
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Servicios Publicos Domiciliarios
  • Deben agotarse mecanismos previstos en la ley
  • Procedencia
  • Negligencia del propietario o del usuario no puede tratar de enmendarse con el ejercicio de la acción
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Suspensión del servicio de agua
  • Suspensión del servicio y consecuencias cuando el usuario se atrasa en pago de tres facturas
Empresa De Acueducto Y Alcantarillado
  • Embargo de bien inmueble por deuda del propietario
Notificacion De Auto De Mandamiento De Pago
  • Debe hacerse a la dirección indicada por el propietario
Proceso De Jurisdiccion Coactiva
  • Orden de dejar sin efecto medidas adoptadas en éste
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 75 Penal Municipal de Bogota, D.C. y 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, que negaron la accion de tutela propuesta por Hector Hernando Triana Perez y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, E.S.P. que, en el termino de 48 horas, contados a partir de la notificacion de esta Sentencia, deje sin efecto toda la actuacion adelantada dentro del proceso por jurisdiccion coactiva adelantado contra el senor Hector Hernando Triana Perez y otros, asi como las medidas adoptadas en el curso del mismo, y que rehaga nuevamente la actuacion con observancia plena del debido proceso, garantizandole al accionante su derecho de defensa, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este Fallo.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.