T-627 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Colegio Celestin Freinet·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Casos de procedencia por afectación de derechos e intereses colectivos
- Improcedencia por cuanto no se satisfacen los requisitos establecidos por la jurisprudencia cuando se afectan derechos fundamentales relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, ambiente sano.
Debido a la suspensión de una obra pública, se está afectando a una institución educativa colindante, ya que esto podría ocasionar estancamientos de aguas lluvias.
La Sala entra a analizar en que casos la acción de tutela es procedente para amparar de forma simultánea tanto lo derechos fundamentales como los derechos colectivos, se advierte que la obra no ha generado ningún tipo de afectación a derechos colectivos ni fundamentales ya que la amenaza de tales derechos están basadas en hipótesis de eventuales situaciones que podrían presentarse.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida mediante apoderado por la señora Soraya González Cifuentes, propietaria del establecimiento educativo COLEGIO CELESTÍN FREINET.
- Segundo. PREVENIR A LAS ENTIDADES DEMANDADAS EN ESTA TUTELA, para que en lo sucesivo atiendan oportunamente las peticiones de los vecinos del sector en punto a la perturbación que puede ocasionar la suspensión reiterada de las obras en la calle 137 con 136 A de la ciudad de Bogotá.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.