T-576 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lucy Aldana Rivera Y Otra Vs. Empocaldas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede la tutela por afectación de derechos fundamentales por existencia de aguas negras en vivienda
- Caso en que procede por afectación de derechos fundamentales por existencia de aguas negras en vivienda
- Requisitos de procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a un ambiente sano en conexidad con el derecho a la salud y la vida por la omision de la entidad en adoptar las medidas necesarias para eliminar los problemas de salubridad publica ocasionados por la obstrucción de las tuberías de alcantarillado en el municipio de la dorada - caldas.
Solicita se ordene a la demandada adoptar las medidas correspondientes.
Reglas de ponderación que el juez deber tener en cuenta para conceder una acción de tutela cuando producto de una amenaza de derechos colectivos se derive la vulneración de derechos fundamentales.
En el caso en concreto no estan presentes los requisitos de procedencia de la accion de tutela con la vulneración de derechos colectivos y las peticionarias contaban con un medio judicial eficaz idóneo y diferente de la accion de tutela para la proteccion de sus derechos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de enero diecisiete (17) de 2005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal de Manizales, que revoca la sentencia número veinte (20) del diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por medio de la cual el Juzgado
- Primero. de Ejecución y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, tuteló los derechos a un ambiente sano y a la salud, en conexidad con la vida, invocadas por las señoras Lucy Aldana Rivera y Gladys Esther Zuluaga y, en su lugar, la niega por improcedente.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.