Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1527 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Monica Jackelin Usuga Ortiz Vs. Deposito De Maderas Abedul

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Medio Ambiente. Conexidad Entre Derechos Colectivos Y Fundamentales. Prevalencia Derechos De Los Niños. Cualquier Actividad Economica Debe Sujetarse A Las Normas Ambientales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Ambiente Sano
  • Conexidad con derechos fundamentales hace prevalente la protección por tutela
Actividad Economica
  • Sujeción a normas ambientales
Derecho A La Salud Del Niño
  • Afectación por fábrica de maderas colindante a vivienda
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Medellin, Sala Civil, dentro del proceso de tutela instaurado por Monica Jackelin Usuaga Ortiz en representacion de sus menores hijos, y en su lugar CONCEDESE la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, salud, ninos y medio ambiente de la actora y de sus menores hijos.
  2. Segundo. ORDENASE a las autoridades de Policia de Medellin que realicen en compania de los interesados, una inspeccion de la actividad desarrollada en el Deposito de Madera Abedul, con el fin de que desde una perspectiva ambiental, se adopten las medidas necesarias para lograr la solucion definitiva al ruido ocasionado por la maquinaria y a la produccion de desechos de madera que esta arroja. Igualmente, que se adopten las medidas necesarias para hacer respetar los conceptos emitidos por Planeacion Municipal.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.