T-800 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Tique Guarnizo·Demandado Alcaldia Municipal De Purificacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conexidad con derechos fundamentales hace procedente la tutela
- Acción de tutela debe prevalecer sobre otros medios de defensa judicial cuando brinde una protección mucho más eficiente
- Mecanismos de protección
- Improcedencia por cumplirse con los criterios jurisprudenciales establecidos en la sentencia T-1451 de 2000 de esta Corporación
- Procedencia excepcional en casos de vulneración de derechos colectivos si con dicha vulneración también se han visto afectados derechos individuales fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salubridad pública, medio ambiente.
El accionante, residente de un barrio del municipio de Purificación, manifiesta que en este sector se viene presentando una grave situación de salubridad pública y de contaminación del medio ambiente, como consecuencia de dos situaciones específicas: 1º. el vertimiento al río Magdalena de las aguas negras del alcantarillado del barrio donde está ubicada su vivienda y 2º.
El vertimiento de las aguas negras que hace el municipio a través de las tuberías de la planta de tratamiento, por no estar esta en funcionamiento por falta de presupuesto.
Indica el actor que estos desagües caen a un brazo del río que colinda con el barrio en el que reside y que debido a la baja de su nivel, estas aguas servidas se empozan generando fuertes olores, con la consecuente proliferación de toca clase de insectos que se convierten en fuente directa de múltiples enfermedades La Sala se refiere sobre los mecanismos de protección que existen para amparar derechos tanto los colectivos como los fundamentales y sobre los criterios jurisprudenciales que existen frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos colectivos.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de abril de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima).
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.