T-573 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nubia Rojas Lozano Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento
- Prestación sin interrupción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de beneficiario del regimen subsidiado que padece síndrome compulsivo o de epilepsia y la entidad se niega a reconocerle su condicion de beneficiario en virtud de su mayoria de edad habida cuenta que al paciente le resulta difícil realizar cualquier actividad.
El seguro no ha respondido por el suministro de las medicinas requeridas por el accionante.
Solicita se ordene al iss la prestación de los servicios medicos y el tratamiento que requiera.
Legitimidad para instaurar la accion de tutela.
El derecho fundamental a la salud.
Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud: Su relacion con el prinicipio de efectividad con el principio de eficiencia y con el principio de confianza legitima.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- ,
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo
- Tercero. de Familia de Barrancabermeja el día siete de diciembre de 2004 que negó la tutela instaurada por la ciudadana Nubia Rojas Lozano - quien obró como agente oficioso de su hermano Alveiro Rojas Lozano - contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander.
- SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud del joven Alveiro Rojas Lozano. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Santander, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le suministren los medicamentos al demandante y se reanude el tratamiento neurológico por él requerido.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.