T-434 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lucidia Aide Jaramillo Nohava·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se está prestando tratamiento a persona enferma de cáncer de seno
- EPS debe garantizar culminación de tratamiento médico a paciente, especialmente cuando se trata de enfermedades catastróficas o ruinosas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, paciente diagnosticada con cáncer de seno, aduce que Coomeva E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de trasladarla, sin previo aviso y sin autorización, a la E.P.S.
Saludcoop, entidad en la que se ha visto afectado el acceso al servicio público de salud y, por ende, la continuidad del tratamiento que le estaban brindando.
Teniendo en cuenta que la Sala corroboró que las pretensiones de la demanda se encuentran satisfechas, toda vez que la peticionaria aparece como afiliada activa en Coomeva E.P.S., se declaró la configuración de una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se ordenada a la entidad abstenerse de incurrir en conductas que afecten la continuidad en la prestación del servicio de salud brindado a la actora, con ocasión del cáncer de seno que padece.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la configuracion de carencia actual de objeto por hecho superado en la presente accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que, en adelante, se abstenga de incurrir en conductas que afecten la continuidad en la prestacion del servicio de salud brindado a la senora Lucidia Aide Jaramillo Nohava con ocasion al cancer de seno que padece.
- TECERO.- Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.