Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 1999

T-703 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Campo Elias Higuera Sosa Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Devolucion De Ahorros Por La Caja Popular Cooperativa A Personas Que No Padecen Enfermedad Progresiva. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Caja Popular Cooperativa
  • Prestación de servicio público
  • Congelación transitoria de recursos por crítica situación financiera
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Atención psicológica y terapéutica por condición depresiva motivada en congelación transitoria de recursos de institución financiera
  • No afectación por congelación transitoria de recursos de institución financiera
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • No afectación por congelación transitoria de recursos de institución financiera
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • No afectación por congelación transitoria de recursos de institución financiera
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, que denegó la tutela interpuesta por CAMPO ELIAS HIGUERA SOSA fallo que a su vez confirmó la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales -ISS del municipio de Belencito ISS-Belencito brindar atención sicológica y terapéutica de apoyo a los esposos CAMPO ELIAS HIGUERA SOSA y BLANCA MARIA GARCIA DE SOSA para tratar su condición depresiva, así como asegurarles la atención médica y el suministro de las medicinas que requieran.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.