T-517 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marciano Perez Berrio Y Otros·Demandado Alcaldia De Monteria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró afectación
- Diferenciación entre la vulneración
- Conexidad con derechos fundamentales hace procedente la tutela
- Demostración que afectación de derechos colectivos conlleva vulneración de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad personal.
Los accionantes son residentes del barrio El Recreo de Montería e instauran la acción de tutela en contra de la Secretaría de Gobierno Municipal de Montería, algunas empresas de telefonía móvil y la empresa de gaseosas de Córdoba S.A., alegando que sus derechos fundamentales se han visto afectados por la no construcción de andenes peatonales, bulevar y vías de acceso a la avenida Circunvalar de su barrio y por la instalación de una antena de telefonía celular en el sector residencial mencionado.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la diferenciación entre la vulneración de un derecho fundamental y un derecho colectivo y; la procedencia de la acción de tutela para aquellos eventos en que la afectación de un interés colectivo conlleve también a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental.
Se decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por los actores, por cuanto les asiste la posibilidad de acudir a otro medio de defensa judicial para materializar los objetivos pretendidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, que confirmo el dictado el 20 de septiembre del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela incoada por los senores Marciano Perez Berrio, Aristides Jose Navarro y otros residentes del barrio El Recreo de Monteria, por cuanto les asiste la posibilidad de acudir a otro medio de defensa judicial.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.