Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000
T-1432 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Cleofe Guevara De Mera Vs. Codensa
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Suspension Servicio Publico Domiciliario Por La Empresa En Caso De Falta De Pago Segun Inc. 2 Art. 140 Ley 142 De 1994. Reinstalacion Del Servicio Por Pago De La Obligacion Contenida Durante Las Tres Facturas Iniciales. Gastos De Reinstalacion Reconexion Y Recargos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
- Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
- Reinstalación servicio de energía a propietario
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
- Suspensión del servicio y consecuencias cuando el usuario se atrasa en pago de tres facturas
Servicios Públicos
- Implicaciones sobre la calidad de vida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por María Cleofe Guevara de Mera contra CODENSA S.A., en cuanto concedió el amparo solicitado, adicionándola en el sentido de ordenar a CODENSA S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, previo el pago de la deuda de las tres (3) facturas iniciales, los gastos de reconexión correspondientes y los recargos de esos períodos, se reinstale el servicio de energía eléctrica en el inmueble de propiedad de la actora, ubicado en la calle 60 Bis # 81A - 52 Apto. 201 de Bogotá.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.