T-227 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nellis Esther Campo Silva Vs. Electricaribe S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negligencia de Electricaribe da lugar al rompimiento de la solidaridad entre el usuario del servicio y el propietario
- Suspensión del servicio cuando existe mora superior a dos facturas bimestrales o tres mensuales
- Alcance
- Solidaridad
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso e igualdad de propietaria de inmueble a quien su arrendataria le dejo pendiente de pago una obligacion por concepto del servicio de energia por 58 facturas que la entidad le pretende hacer efectiva aduciendo la existencia de la solidaridad.solicita se ordene a electricaribe desmontar el valor correspondiente a los meses acumulados por omision o negligencia limitando la obligacion a los tres meses que ordena la ley y se decrete el rompimiento de la solidaridad.el contrato de prestacion de servicios publicos domiciliarios su incumplimiento y terminacion.
Las partes y la solidaridad en los contratos de prestacion de servicios publicos domiciliarios.la denunciante no estaba obluigada a denunciar el contrato de arrendamiento pues la ley que lo ersdtablece es la ley 820 de 2003 promulgfada despues de la suscripcion del contrato de arrendamiento.electricaribe no adelanto las gestiones necesarias para suspender el servicio e imposibilitar su consumo cuando se presento el incumplimiento por mas de tres mensualidades por tanto la negligencia por parte de la empresa da lugar por ministerio de la ley al rompimiento de la solidaridad entre el usuario del servicio y el propietario.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. (3) Civil del Circuito de Valledupar. CONFIRMAR por las razones expuestas en este fallo la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Primero. (1) Civil Municipal de Valledupar, en proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Nellis Esther Campo Silva.
- SEGUNDO. ORDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, declare la ruptura de la solidaridad y efectue las liquidaciones a cargo de la senora Nellis Esther Campo Silva, propietaria del inmueble, correspondientes a las tres primeras facturas, mas el monto correspondiente a los gastos de reinstalacion y reconexion, asi como los recargos por dicho concepto. Una vez efectuado el pago de dichos valores, la E.S.P. procedera a efectuar la reconexion inmediata del servicio.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.