Sentencia de Tutela23 de enero de 2002
T-019 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Manuel Osorio Acevedo Vs. Epm Bogota S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Telefonia En Inmueble Arrendado Sin Autorizacion Del Propietario. Partes Del Contrato De Condiciones Uniformes Y Solidaridad. Cobro De Los Tres Primeros Periodos De Facturacion. Conced
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Solidaridad En Contrato De Servicios Publicos
- Propietario y arrendatario
Derecho A Los Servicios Publicos Domiciliarios
- Condiciones que deben darse
Debido Proceso
- Facturación de líneas telefónicas a propietario por cuanto arrendatario no pagó
Lineas Telefonicas
- Instalación puede solicitarla el arrendatario
Principio De Solidaridad En Contrato De Prestacion De Servicios Publicos
- Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en este proveído, confirmar parcialmente la sentencia del 23 de agosto de 2001 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esto es, en lo concerniente al amparo del derecho al debido proceso, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN MANUEL OSORIO ACEVEDO contra EPM Bogotá, S.A. E.S.P.
- Segundo. Protegerle al actor el derecho a la igualdad.
- Tercero. ordenar a EPM Bogotá, S.A. E.S.P. no cobrarle al actor más de las sumas correspondientes a los tres (3) primeros períodos de facturación no pagados por la empresa INVESCOT LTDA.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado Ponente
- ALFREDO BELTRÁN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-334/01Derechos A La Vida Digna Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reconexion Del Servicio Publico Domiciliario De Energia En Inmueble Arrendado. Omision En El Pago. Trato Discriminatorio. Reconexiones Fraudulentas. Concedida Parcialmente.C-636/00Principio De Solidaridad En Contrato De Servicios Publicos En Materia De Arrendamiento De Inmueble. Restitución De Lo Pagado Por El PropietarioC-1316/00Decreto 266 De 2000. Arts. 3 6 10 25 Y 26 Parciales. Supresion Y Reforma De Las Regulaciones Tramites Y Procedimientos. Presuncion De Veracidad. Entrega De Informacion. Utilizacion Del Correo Para El Envio De Informacion. Prohibicion De Declaraciones Extrajuicio. Supresion De Autenticaciones Y Reconocimientos. Inexequible.T-927/99Debido Proceso Y Der A La Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Energia. Cartagena. Electrocosta. Concedida.C-923/99Ley 489/98 Arts. 120 Y 160 161162163164165166. Del Dec 1122/99. Facultades Extraordinarias Del Presidente. Registro De Instrumentos Publicos Y Notariado. Ver <a Href=../1999/C-702-99.Rtf> C-702/99</A>. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Inexequible.C-493/97Partes Del Contrato En El Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.