Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2002

T-019 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Juan Manuel Osorio Acevedo Vs. Epm Bogota S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Telefonia En Inmueble Arrendado Sin Autorizacion Del Propietario. Partes Del Contrato De Condiciones Uniformes Y Solidaridad. Cobro De Los Tres Primeros Periodos De Facturacion. Conced
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Facturación de líneas telefónicas a propietario por cuanto arrendatario no pagó
Lineas Telefonicas
  • Instalación puede solicitarla el arrendatario
Principio De Solidaridad En Contrato De Prestacion De Servicios Publicos
  • Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en este proveído, confirmar parcialmente la sentencia del 23 de agosto de 2001 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esto es, en lo concerniente al amparo del derecho al debido proceso, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN MANUEL OSORIO ACEVEDO contra EPM Bogotá, S.A. E.S.P.
  2. Segundo. Protegerle al actor el derecho a la igualdad.
  3. Tercero. ordenar a EPM Bogotá, S.A. E.S.P. no cobrarle al actor más de las sumas correspondientes a los tres (3) primeros períodos de facturación no pagados por la empresa INVESCOT LTDA.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
  6. Magistrado Ponente
  7. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
  8. Magistrado
  9. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.