Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2012

T-827 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Margarita Rodriguez Posada En Representacion De Victor Alfonso Rodriguez Y Otra·Demandado Coovesur

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso Al Servicio Publico
  • Margen de regulación legislativa
Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Orden a empresa de acueducto de garantizar por lo menos 50 litros de agua diarios a los accionantes
  • Caso de adultos mayores que aducen no contar con el servicio de agua potable en su lugar de residencia
  • Procedencia por vulneración de derechos fundamentales como la vida digna
Derecho Al Agua Potable
  • Naturaleza jurídica
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por falta de suministro de agua potable en las cantidades mínimas requeridas
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, agua.

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la tutela contra la Cooperativa de Usuarios del Acueducto de las Veredas del Sur COOVESUR, por la presunta vulneración de derechos fundamentales con una actuación relacionada con negar el suministro de agua potable a la vivienda de los agenciados, requiriendo para hacerlo el cumplimiento de condiciones técnicas exigidas por la ley, como son, un sistema para la disposición final de las aguas negras y la licencia de construcción.

En la negativa se argumentó además, la falta de condiciones técnicas y financieras de la cooperativa para la instalación del servicio solicitado.

La Sala precisa que las empresas prestadoras del servicio público del agua tienen la obligación de contar con planes o programas que permitan avanzar en la protección y garantía del derecho al agua y en asegurar el goce efectivo del mismo.

Asimismo indicó que, las personas interesadas en vincularse como usuarios de este servicio, deben cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 302 de 2000, salvo disposición legal diferente, pero que tratándose de personas sujetos de especial protección constitucional, procede el suministro transitorio y mínimo de agua necesario para llevar una existencia en condiciones de dignidad, para evitarles un perjuicio irremediable, otorgándoles un término razonable para dar al cumplimiento a las exigencias legales pertinentes.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental a la vida digna del señor Víctor Alfonso Rodríguez y la señora María Inés Rodríguez Páez y ORDENAR a la Cooperativa de Usuarios del Acueducto Comunal de las Veredas del Sur "Coovesur", una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por los numerales 7.2 y 7.5. del Decreto 302 de 2000 - referidos a la licencia de construcción y a la canalización de aguas residuales aprobada por la autoridad ambiental correspondiente -, conectar el servicio público domiciliario de acueducto a los accionados, en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto contiene la Ley 142 de 1994 -art.14-.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) del 19 de diciembre de 2012, confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) del 31 de octubre de 2011, que negó la protección de los derechos fundamentales de los agenciados.
  5. TERCERO. ORDENAR transitoriamente a Coovesur garantizar por lo menos 50 litros de agua diarios al señor Víctor Alfonso Rodríguez y a la señora María Inés Rodríguez Páez durante los sesenta (60) días posteriores a la notificación de esta sentencia, término en el cual los agenciados o el propietario del bien deberán certificar el cumplimiento de los requisitos legales para que les sea instalado de manera definitiva el servicio público del agua.
  6. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.