T-223 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Arleth Hernandez Vs. Emdupar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cobro al propietario de lo facturado en exceso a los tres meses de mora de los servicios públicos
- Suspensión del servicio cuando existe mora superior a dos facturas bimestrales o tres mensuales
- Solidaridad
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de propietaria de inmueble arrendado a quien su arrendatario le dejo pendiente de pago servicios publicos por concepto de 53 meses de facturacion por lo que la entidad decidio iniciar cobro prejudicial de la obligacion contra la propietaria del inmueble.solicita se ordene la limitacion de la obligacion a tres meses en que opera por ley la solidaridad en el pago de los servicios publicos domiciliarios y que en consecuencia se decrete el rompimiento de la solidaridad en lo que exceda a esta limitacion.solidaridad en los contratos de servicios publicos domiciliarios.en los casos en que las empresas de servicios publicos no obstante la prevision legal del rompimiento de la solidaridad insistan en adelantar el cobro de todos los periodos facturados y no cancelados en contra del propietario del inmueble incurren en violacion del debido proceso susceptible de amparo constitucional.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar dentro del proceso de tutela promovido por Arleth Hernández contra Emdupar S.A.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Arleth Hernández y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Emdupar S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores al pago de las tres (3) facturas iniciales, reinstale los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el inmueble de propiedad de la actora.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.