Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2010

T-331 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sor Zoila Heras Ortiz·Demandado Empresa De Enrgia De Boyaca E.S.P

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, honra, buen nombre.

A la actora la entidad accionada le informó del inicio de una denuncia penal por el delito de defraudación de fluidos, luego de haber detectado en las instalaciones del Hogar de ancianos que ella dirige una anomalía en la conexión del servicio de energía, solicita se orden a dicha entidad dar trámite a los recursos de la vía gubernativa y no declararlos improcedentes para controvertir la decisión empresarial.

La Sala se pronuncia sobre los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela, el carácter subsidiario y el perjuicio irremediabla, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra resoluciones emitidas por las empresas de servicios públicos, se concluye que la demandante contó con los mecanismos de la vía gubernativa y las acciones ante lo contencioso administrativo, de las cuales no hizo uso, en la actualidad se denota que en proceso penal adelantado en su contra cuenta con las garantías procesales para la protección de sus derechos, además no se encuentra demostrado un perjuicio irremediable.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso-Boyacá, el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), quien a su vez confirmó la del Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Viterbo de fecha veintidós (22) de septiembre de esa misma anualidad, en la acción de tutela instaurada por Sor Zoila Heras Ortiz en representación del Hogar San Antonio de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, por las razones advertidas en el presente caso.
  4. Segundo. Por Secretaría Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.