Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2008

T-937 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Marco Tulio Gutierrez Morad Y Otra·Demandado Tribunal Suberior De Bogota Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Proceso ejecutivo singular contra inmueble destinado a una notaria
  • Procedencia excepcional
Via De Hecho
  • Inexistencia debido a que el proceso ejecutivo singular fue debidamente sustentado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Los accionantes acudieron a la tutela al considerar que dentro del proceso ejecutivo singular iniciado en su contra, por el cobro de los canones de arrendamiento del local donde esta ubicada la notaria 23 de la ciudad y donde el era notario, pero que como consecuencia del nombramiento como director del das, fue reemplazado por willy valek mora aquienes los arrendatarios enajenaron el establecimiento comercial de la notaría; El tribunal revocó en segunda instancia el fallo emitido por el aquo, dejando en firme el mandamiento ejecutivo de pago, lo que vulneró su debido proceso.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

No se evidencia vía de hecho, la sentencia fue proferida con razonadas apreciaciones legales y probatorias, que aunqe generen discrepancias entre los interesados, no da mérito para tutelar.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 3 de abril de 2008, que a su turno confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil de dicha corporacion el 12 de febrero del mismo ano, denegando el amparo al derecho al debido proceso impetrado por Marco Tulio Gutierrez Morad y Josefina Guerrero Gutierrez.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.