T-565 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Javier Orlando Boada·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Ejericito Nacional, Direccion Sanidad Ejercito Naciona, Direccion Seccional Sanidad Ejercito Nacional Sede Arauca Y Jefe Area Del Tribunal Medico Laboral Revision Militar Norte De Santander.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El demandante no ejerció oportunamente los recursos judiciales existentes
- Existencia de otro mecanismo de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, minimo vital, salud, seguridad social y trabajo de ex soldado del ejercito nacional, que en ejercicio de sus funciones sufrio una incapacidad valorada en un 25.87% de reduccion de la capacidad laboral.
A raiz de este hecho fue desvinculado de la entidad.<br>expresa que los medicos tratantes no tuvieron en cuenta, al momento de evaluar su invalidez, las secuelas producidas por la misma, que con el trascurso del tiempo, han provocado un aumento gradual y progresivo de su afeccion. <br>solicita se ordene a la accionada realizar las pruebas necesarias para efectuarle una valoracion actual y real de su perdida de capacidad laboral.<br>la improcedencia de la accion de tutela ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Reiteracion jurisprudencial.<br>se reafirmo el criterio de que, inicialmente, de existir un medio de defensa judicial supuesto para el efecto, la tutela resulta imporcedente.
Salvo se verifique el peligro de la ocurrencia de un perjuicio irremediable<br>la sala advirtio que el actor no interpuso de forma oportuna los recursos con los que contaba para impugar el acto de la junta medica laboral.
Por ello, y por no probarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la tutela deviene imporcedente. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008) por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), en la causa instaurada por Javier Orlando Boada contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejercito Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.