T-487 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Federacion Medica Colombiana·Demandado La Nacion-Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por tutela cuando la entidad pública no responde la solicitud
- Procede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada
- Orden al Ministerio de Protección Social que suministre el listado de precios pactado con los laboratorios solicitado por la Federación Médica Colombiana por no tener carácter reservado
- Procedimiento según ley 57/85
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a documentos públicos.
En el presente asunto la Corte ordena al Ministerio de la Protección Social suministrarle a la Federación Médica Colombiana, la información relacionada con el listado de precios pactados con los laboratorios como efectos de las resoluciones 1424, 1499, 1662 y 1663 ó, en su defecto, el listado de precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de la cual se produjo la Resolución 1662 de 2010.
Inicialmente el Ministerio se negó a suministrar esta información al demandante, bajo el argumento de tener el carácter de confidencial y en consecuencia, estar sometida a reserva.
Para la Sala, no existe una norma de carácter legal que proteja la confidencialidad de la información solicitada y en tal sentido, el listado de precios requeridos por la Federación demandante no se enmarca dentro del tratamiento de información reservada en los términos previstos por el artículo 74 de la Constitución Política y el 12 de la Ley 57 de 1985.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se nego por improcedente la accion de tutela promovida por la Federacion Medica Colombiana contra el Ministerio de Proteccion Social, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho al acceso a documentos publicos.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que suministre la informacion solicitada y por lo tanto, remita a la Federacion Medica Colombiana "El listado de precios pactados con los laboratorios como efectos de las Resoluciones 1424, 1499, 1662 y 1663 del Ministerio de la Proteccion Social." 2. "O, en su defecto, el listado de precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de la cual se produjo la Resolucion 1662 de 2010"
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.