T-157 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Santiago Soto Molina·Demandado Secretaria Distrital De Movilidad De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Alcance y contenido
- Orden a la Secretaría Distrital de Movilidad de suministrar la información solicitada sobre la lista de las placas de vehículos que se encuentra registrada como taxi en la ciudad
- Procedencia de acción de tutela cuando la entidad accionada no haya invocado el carácter reservado para denegar el acceso a la información
- Reglas sobre su alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, acceso a documentos públicos.
El actor comenta que presentó derecho de petición ante la entidad accionada, mediante el cual solicitó, “archivo de Excel que contenga la lista de las placas de los vehículos que se encuentran registrados como taxi ante las autoridades locales en su municipio así como la marca y modelo de vehículo al que corresponde cada una de las placas”, la entidad se negó a suministrar dicha información por políticas de seguridad, debido al mal uso que se la ha dado a esta información.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia, sobre la procedencia de la acción de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial, el procedimiento previsto por la Ley 57 de 1985, el derecho al acceso a documentos públicos como manifestación del derecho de petición y el derecho a la información, se concluye que las razones expuestas por la entidad accionada para suministrar la información no son razones constitucionalmente admisibles, además no se puede presumir la mala fé del actor, por lo tanto se ordena suministrar la información solicitada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Santiago Soto Molina contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho al acceso a documentos públicos.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que suministre la información solicitada, y por lo tanto, remita al señor Santiago Soto Molina la lista de las placas de los vehículos que se encuentran registrados como taxi en la ciudad, así como la marca y modelo de vehículo al que corresponde cada una de esas placas.
- Tercero. EXHORTAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que en el futuro se abstenga de impedir a los ciudadanos el acceso a la documentación que está bajo su custodia y que carece del carácter de reservado.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.