T-608 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Enolia Soto·Demandado Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion De Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de crear recursos efectivos para acceder a la reparación
- Vulneración por barreras u obstáculos procesales para acceder al derecho a la reparación judicial o administrativa
- Orden a UARIV informe a la accionante las razones por las cuales le fue negada a su hijo la condición de víctima del conflicto armado
- Vulneración por UARIV al haberse negado a suministrar copia del acto administrativo por el cual negó a su hijo la calidad de víctima
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia de la tutela respecto al precedente constitucional sentado por la sentencia T-1025 de 2007
- Acceso a documentos públicos como elemento esencial para la satisfacción de los derechos de víctimas del conflicto armado
- Protección a persona iletrada víctima del conflicto armado
- Juicio de proporcionalidad al negarse la UARIV a suministrar información alegando existencia de reserva legal
- Cualquier ciudadano puede conocer la información que reposa en las instituciones del Estado, a menos que su divulgación haya sido limitada por la ley
- Se debió ordenar la entrega de una “copia íntegra, auténtica y gratuita” de los apartes de la decisión que interesaba a la accionante, o en su defecto, expedición de acto administrativo que resolviera solicitud d
- Regulación normativa
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
- Requisitos de la respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, por vulnerar los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la actora, al no suministrarle copia del acto administrativo mediante el cual se decidió no reconocer su calidad de víctima en virtud del asesinato de su hijo por parte de las Autodefensas.
La solicitud de la copia se realizó porque a la accionante solo le comunicó la parte resolutiva del acto administrativo, sin que se le permitiera conocer las razones que determinaron la negativa, situación que le impedió interponer los recursos.
La accionada argumentó que no le era posible suministrar la copia solicitada porque en el acto administrativo no solo se resolvió sobre las pretensiones de la actora, sino que también se emitió pronunciamiento sobre solicitudes de reparación administrativa instauradas por muchas personas más, por lo que se decidió reservar la información en salvaguarda del derecho a la intimidad de los demás interesados. <br>La Sala se Pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición respecto de las personas iletradas o en situación de vulnerabilidad. 2º.
El derecho de acceso a la información como elemento esencial para la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado y, 3º.
Derecho de las víctimas a contar con un recurso efectivo para acceder a la reparación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al acceso a la información pública y a la reparación administrativa.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la accionante las razones por las cuales le fue negada a su hijo (Carlos Arturo Vidal Soto) la condición de víctima del conflicto armado. Para lo anterior (i) podrá remitirle un comunicado particular que contenga los apartes del acto administrativo que sean de su interés (fundamentos fácticos y jurídicos, motivación de la decisión y parte resolutiva) o (ii) podrá expedir un acto administrativo particular en el cual se expresen las razones concretas de la negativa. El acto deberá ser debidamente notificado a la Sra. María Enolia Soto y deberá informar de forma clara y completa sobre los recursos que proceden contra el mismo.
- Tercero. ADVERTIR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que se abstenga de volver a reservar la información relativa a las motivaciones para negar la condición de víctima a un particular, en los casos en que la misma sea solicitada por la presunta víctima o por terceros interesados.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.