T-328 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ferney Sanchez Asprilla·Demandado Empresas Municipales De Cali Emcali Eice E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden imponer sanciones de tipo pecuniario ni por ejercicio de potestad sancionatoria ni ejercicio de cláusulas penales
- Legislador sí las facultó para recuperar el costo del servicio que se ha consumido, pero respecto del cual no se ha recibido el pago
- Facultades de las empresas de servicios públicos domiciliarios frente al incumplimiento
- Características
- No pueden imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que es reclamado por ciudadano en contra de quien la empresa demandada inicio un proceso administrativo por supuesta irregularidades en el medidor del servicio de energia, como resultado de que, ademas, se le impuso una sancion pecuniaria. <br>inicialmente, se volvio sobre la regla general de la improcedencia de la accion de tutela para controvertir decisiones administrativas de existir otros medios de defensa judicial, y la de procedencia excepcional de la misma ante la imposicion de sanciones a los usuarios de servicios publicos domiciliarios.
En particular, se hizo referencia a la sentencia su-1010 de 2008, de cuya lectura se derivo la inexistencia de facultad alguna, en cabeza de tales empresas, para la fijacion de sanciones pecuniarias por incumplimiento, y la impropiedad de la remision a normas generales de derecho privado para la resolucion de estos conflictos. <br>en consecuencia, se dispuso la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por la entidad demandada dentro de la investigación que se adelanto en contra del petente. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el
- primero. (1o) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en la tutela interpuesta por Ferney Sanchez Asprilla contra EMCALI EICE E.S.P.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho fundamental al debido proceso del senor Ferney Sanchez Asprilla y declarar la nulidad de todo lo actuado por EMCALI EICE E.S.P. dentro de la investigacion administrativa adelantada por las irregularidades en las conexiones de energia del inmueble ubicado en la calle 28 No. 4B-19, Barrio Porvenir de Cali, Valle del Cauca.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.