Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2008

T-822 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Concepción Vallejo De Vélez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Elementos
  • Deber del Jefe de Pensiones del Seguro social de proporcionar a la accionante la orientación necesaria sobre los documentos que debe allegar y los pasos a seguir para la tramitación de la pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad del pago
  • Requisitos
Estado Civil De Las Personas
  • Se prueba con el registro civil
Registro Civil De Nacimiento
  • Validez de acuerdo con la Ley 962 de 2005
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición de beneficiaria de pensión de sobrevivientes a quien la entidad accionada le ha negado la recepción de los documentos necesarios para la iniciación del trámite para el reconocimiento de la misma por no haber allegado, según informa, la partida de bautismo de su difunto esposo. <br>la pensión de sobrevivientes. <br>la exigibilidad del registro civil de nacimiento y/o partida de bautismo.

Se recordó que este documento es idóneo para probar el estado civil únicamente de las personas nacidas antes de la vigencia de la ley 92 de 1938, pues a partir de la misma se introdujo al sistema el registro civil. <br>de la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercer funciones públicas o prestan servicios públicos.

De conformidad con la ley 962 de 2005, el registro civil requerido parea efectos de realización del trámite de reconocimiento de pensiones debe ser actualziado, pues tiene caducidad. <br>documentos mínimos para acceder a esta prestación y justificación de su exigibilidad.

Se reafirmó que para la obtención de lapensión de sobrevivientes se debe presentar el registro civil de nacimiento tanto del causante como del solicitante, si es del caso; El registro civil de defunción del afiliado o pensionado; Y la fotocopia del documeento de identidad del reclamante y del fallecido. <br>del derecho de petición y sus elementos.

Debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente. <br>en vista de que no aparece debidamente acreditado que la accionante haya presentado la solicitud de pensión sustitutiva ante un funcionario o dependencia del seguro social, no es posible tutelar su derecho de petición, sin mebargo, se exhortó a la entidad pata que proporcione a la accionante la orientación necesaria para seguir el trámite respectivo. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá el 6 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por María Concepción Vallejo de Vélez contra el Instituto de Seguro Social -Seccional Cundinamarca-.
  3. SEGUNDO. Disponer que el Jefe de Pensiones del Instituto del Seguro Social -Seccional Cundinamarca-, o quien haga sus veces, proporcione a la señora María Concepción Vallejo de Vélez la orientación necesaria que ésta requiera con el propósito de que la misma tenga claridad sobre los documentos que debe allegar y los pasos que debe seguir, para que le pueda ser recibida y tramitada la solicitud de la pensión de sobrevivientes.
  4. TERCERO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.